Reconocen pensión de invalidez a hombre con enfermedad congénita que se estructuró desde infante
27 de Diciembre de 2021
Un ciudadano que nació en 1969 fue calificado con pérdida de la capacidad laboral del 63,40 % el 19 de agosto del 2010, esta se estructuró el 17 de abril de 1970, como consecuencia de una patología de paraparesia flácida, tenía ocho meses de edad. Sin embargo, esta situación no cumplió los requisitos del Acuerdo 244 de 1966 para acceder a la pensión de invalidez. Además, disfruta de una pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su madre, a la que accedió en mayo del 2013.
Sobre el cumplimiento de la densidad de semanas a la fecha de emisión del dictamen de pérdida de la capacidad laboral, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el requisito puede ser analizado con base en la fecha de la última cotización; adicionalmente, los aportes que soportan el acceso a la prestación de invalidez se deben derivar de “una efectiva y probada capacidad laboral”, con el fin de evitar posibles fraudes. (Lea: así deben contabilizarse los aportes para adquirir el derecho pensional por enfermedades congénitas )
Por otra parte, indica la sentencia que no se contraviene lo dispuesto en el literal j) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, esto es, la prohibición de reconocimiento simultáneo de “pensiones de invalidez y de vejez”, ya que estas prestaciones no comparten la misma regulación y fuentes de financiamiento, ni tampoco se derivan de un mismo evento.
En el caso de las enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas el operador judicial está habilitado para analizar el requisito de la densidad mínima de semanas al momento de la última cotización y aplicar la normativa vigente a dicha fecha. Así mismo, tampoco se equivocó al considerar que la pensión de sobrevivientes a favor de hijo inválido derivada de la muerte de un causante y la pensión de invalidez que se generó con las cotizaciones del afiliado son, en principio, jurídicamente compatibles.
Entonces, no se advirtió ninguna razón para desconocer los derechos del accionante derivados de los aportes que válidamente realizó al sistema de pensiones, concluyó la Sala (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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