Recibir pensión de vejez no necesariamente evidencia autosuficiencia del padre para efectos de pensión de sobrevivientes
23 de Agosto de 2023
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de un tribunal superior de distrito judicial en la que declaró como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los padres de un joven que por causas de origen común falleció en el año 2015.
Dentro del proceso se acreditó que el occiso era soltero, sin compañera permanente ni hijos, al momento de su deceso convivía con sus padres y era quien aportaba a los gastos del hogar, por cuanto sus progenitores habían adquirido muchas deudas para adquirir el bien inmueble en donde vivían. Adicionalmente, el joven se había vinculado a la administradora demandada e hizo aportes por 252,14 semanas al sistema pensional , de las cuales más de 50 fueron pagadas dentro de los tres años anteriores a la muerte.
El padre del joven en 2015 devengaba una pensión de $ 1.328.829, pero se le deducían $ 714.571, lo que implica una reducción considerable de sus ingresos, que no resultaban suficientes para predicar una autosuficiencia económica, pues es claro que asumía el pago de obligaciones crediticias, lo que pone de presente que el auxilio que prodigaba el hijo al hogar era determinante para su subsistencia. La madre no era pensionada y no trabajaba por su condición de salud y avanzada edad.
En este punto, la alta corte indicó que el hecho de que el progenitor reciba una pensión de vejez no evidencia que fuera autosuficiente, o que la colaboración que le brindaba su descendiente careciera de importancia para procurarse una vida digna, por cuanto el hecho de que existan otras contribuciones o rentas en favor de los padres del afiliado fallecido, como una prestación por vejez, no excluye su derecho a obtener una pensión de sobrevivientes. La única condición que debe cumplirse es que esos ingresos no sean suficientes para garantizar su supervivencia en condiciones mínimas, dignas y decorosas.
De modo que los padres tienen derecho al reconocimiento y pago desde la fecha del deceso del hijo, los intereses moratorios y la indexación (M. P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo).
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