Reajuste de asignaciones de retiro de la fuerza pública se calcula con el IPC (11:25 a.m.)
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12 de Enero de 2018
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El método de reajuste de las asignaciones de retiro de los oficiales y suboficiales tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional lo constituye el principio de oscilación, según el cual las asignaciones de retiro tendrán en cuenta la totalidad de las variaciones que en todo tiempo se introduzcan a las asignaciones que se devengan en actividad, con el fin de garantizar la igualdad de remuneración a quienes han cesado la prestación del servicio. No obstante, la Ley 238 de 1995 adicionó el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, estableciendo que el reajuste se deberá realizar conforme índice de precios del consumidor (IPC). Por lo tanto, en adelante se deberá aplicar de esta manera, ya que el reajuste se equipara a la pensión, sin perjuicio de la prescripción sobre las diferencias a que hubiere lugar, de conformidad con el Decreto 1212 de 1990 (C. P. Sandra Lisset Ibarra Velez).
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