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Quien recibe la indemnización sustitutiva puede ser vinculado laboralmente (2:45 p.m.)

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27 de Marzo de 2013

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Quien recibe la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el régimen solidario de prima media con prestación definida o la devolución de saldos en el régimen de ahorro individual con solidaridad renuncia a continuar cotizando para pensión y, por lo tanto, la entidad administradora no debe recibir sus aportes nuevamente, señaló el Ministerio del Trabajo. Sin embargo, no existe impedimento legal para que pueda ser vinculado laboralmente, pues de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo 49 de 1990, estaría excluido del seguro de invalidez, vejez y muerte.

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