Protegen por despido con fuero de maternidad a empleada contratada a término fijo
01 de Junio de 2023
La Corte conoció el caso de una mujer de 26 años que fue desvinculada de una empresa encontrándose en estado de embarazo. La accionante consideró que su despido constituyó un desconocimiento de su derecho a la estabilidad laboral reforzada porque notificó de su estado a su empleador. La forma contractual o modalidad de contrato que suscribieron la accionante y el accionado era un contrato laboral a término fijo inferior a un año.
Por su parte, la accionada sostuvo en su contestación que la finalización del vínculo se debió a que faltó a trabajar sin justificación alguna por dos días.
Los jueces de tutela ampararon los derechos fundamentales de la accionante, al considerar que la empresa sí conoció del estado de gestación antes de terminar el contrato. En este sentido, las capturas de pantalla aportadas por la demandante y la respuesta dada por el representante legal de la sociedad accionada son documentos con suficiente valor probatorio que demuestran ese hecho.
Sumado a ello, la accionada no demostró que la desvinculación se hubiere dado por causas objetivas, por lo tanto, la presunción de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo se acreditó, en tanto debía asumirse que sí estaba al tanto del estado de gestación de la actora y que la demandada no acudió ante las autoridades del trabajo para avalar la terminación del contrato.
Como consecuencia, la Sala determinó que el amparo o protección es con relación al derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante y ordenó a la empresa a:
(i) Reconocerle la licencia de maternidad de que trata el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, en el monto y tiempo allí indicados, y solo en el evento en que esta no la haya pagado el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
(ii) Pagarle los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación y hasta la fecha en que haya empezado a percibir la licencia de maternidad.
(iii) Reconocerle una indemnización equivalente a 60 días de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, descontando la suma de $ 1.031.874, que recibió la accionante por concepto de liquidación del contrato laboral.
(iv) Reintegrarla a la empresa luego de que culmine la licencia de maternidad, siempre que la accionante así lo desee. Se recordó además que el empleador, luego del reintegro, estará obligado a respetar el fuero de maternidad en los términos establecidos en la Sentencia SU-075 del 2018 (M. P.: Cristina Pardo Schlesinger).
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Ver todosANDRÉS FLÓREZ