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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Protegen derechos de un trabajador al que le negaron traslado para cuidar a su madre enferma

15 de Junio de 2023

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Le correspondió a la Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional resolver la situación jurídica un trabajador del INPEC a quien le fue negada la solicitud de traslado que realizó, de forma que pudiera ser reubicado desde el establecimiento penitenciario en el que presta sus servicios en el municipio de Leticia (Amazonas) a alguno cercano al lugar en el que vive su núcleo familiar en Palmira (Valle del Cauca).

 

El actor fundamentó su solicitud de traslado en la necesidad con la que cuenta de contribuir con los cuidados que su madre requiere en atención a su avanzada edad (71 años) y a sus especiales condiciones de salud.

 

Para la Sala, el acto que negó el traslado fue arbitrario, pues el documento por medio del cual se le informó al actor que su solicitud había sido negada constituye una simple comunicación que carece por completo de cualquier valoración respecto de la situación particular del trabajador y la de su núcleo familiar. De otro lado, se evidenció que la negativa de acceder al traslado pretendido tenía la capacidad de afectar los derechos fundamentales del actor y de su núcleo familiar, pues no solo podía mermar la salud y vida en condiciones dignas de su madre, sino que también podía terminar por imponer en su núcleo familiar una carga de cuidado desproporcionada, en menoscabo del ejercicio de otros derechos fundamentales. (LeaEntidades deben responder en un plazo razonable peticiones de traslado de trabajadores)

 

En ese sentido, la Corte estimó necesario conceder el amparo solicitado, en razón a que la decisión que negó el traslado pretendido por el accionante obstaculiza las labores de cuidado que requiere un sujeto de especial protección constitucional. (LeaCorte Constitucional se pronuncia sobre solicitudes de traslado presentadas por docentes amenazados)

 

El alto tribunal de lo constitucional aprovechó para recordar que el deber de solidaridad establecido en la Constitución no puede ser interpretado de forma que los responsables del cuidado de una persona se encuentren obligados más allá de sus capacidades reales y, por tanto, es deber del Estado adoptar las medidas que permitan que sus trabajadores y sus núcleos familiares puedan encontrar satisfechas sus necesidades de cuidado más básicas (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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