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¿Prohibición de vincular personal a través de cooperativas de trabajo asociado se extiende a contratos sindicales?

La Corte Suprema explicó que el ejercicio del contrato sindical requiere de un sistema de relaciones laborales firme con organizaciones sindicales sólidas.
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12 de Agosto de 2021

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Dentro de un proceso ordinario, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que el ejercicio del contrato sindical requiere de un sistema de relaciones laborales firme con organizaciones sindicales sólidas y actuantes en el marco de una empresa, gremio o industria.

 

Lo anterior con el fin de atender necesidades puntuales y contingentes de la entidad bajo reglas de autonomía y cooperación sindical, por lo que no se trata de simples instituciones de papel confeccionadas para la contratación de todo el personal necesario en una empresa o para suministro de personal en forma fraudulenta.

 

Así mismo indicó que este contrato, pese a su validez normativa, vigencia y legitimidad, tiene límites constitucionales y legales, precisos y estrictos, dirigidos a lograr que se mantenga en su naturaleza y efectos, pues no puede ser indebidamente instrumentalizado para eludir obligaciones laborales, soportar procesos de suministro de personal en actividades misionales y permanentes de la empresa y, de paso, precarizar el empleo y vulnerar los derechos y garantías fundamentales de los trabajadores.

 

Acorde con ello, explicó que la prohibición del artículo 63 de la Ley 1429 del 2010 no está destinada en forma exclusiva a la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado, sino que dicha prohibición se extiende a cualquier otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales previstos en las normas laborales vigentes. (Lea: Sindicatos no están obligados a pagar parafiscales por todos los contratos de sus afiliados)

Se debe recordar que esta norma precisa que el personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).

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