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Prohibición de efectuar descuentos sobre el salario mínimo no impide que el trabajador cumpla con sus obligaciones (1:16 p.m.)

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29 de Noviembre de 2011

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La prohibición de realizar descuentos al trabajador que afecten el salario mínimo legal mensual vigente o el salario convencional de la empresa, en los términos de los artículos 150 y 151 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por la Ley 1429 del 2010, no obsta para que aquel proceda a efectuar los pagos y consignaciones a los que esté obligado, una vez reciba el pago de su salario, señaló el Ministerio de la Protección Social, en concepto de septiembre.

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