Laboral
¿Qué jurisdicción debe resolver conflictos laborales con aseadoras de instituciones educativas?
Conozca cómo el Consejo Superior de la Judicatura dirimió un conflicto negativo de jurisdicciones ante un caso de contrato realidad.
12 de Octubre de 2017
Un fallo de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura reitera que si un ciudadano que demanda la existencia de un contrato laboral no es ni trabajador oficial ni empleado público la justicia debe decidir el fondo de la cuestión de manera congruente, esto es, establecer si hubo relación de trabajo personal y subordinado y, si diera lugar, condenar al municipio al pago de los emolumentos laborales dejados de cancelar.
La Sala advirtió que, en virtud del numeral 4° de la Ley 1437 del 2011, para que un asunto pueda ser conocido por la jurisdicción contencioso administrativa debe existir una relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, supuesto que en el caso objeto de estudio no fue demostrado.
Por su parte, el artículo 3º del Decreto 1950 de 1973 establece que son trabajadores oficiales los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas. (Lea: El domicilio de un contrato laboral no es el que determina la competencia judicial)
En efecto, el alto tribunal precisó que las labores ejercidas por la demandante consisten en actividades de aseo y limpieza en una institución educativa, por lo que no cumplía con la condición de trabajos específicos y relacionados con la construcción, instalación y mantenimiento de obras públicas.
Así pues, concluyó que la peticionaria no ostentaba la categoría de trabajadora oficial y, en consecuencia, dirimió el conflicto de jurisdicciones suscitado, asignando el conocimiento de este asunto a la justicia ordinaria (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001010200020170093600, Jun. 29/17
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