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Laboral


Fin del año escolar no significa la desaparición del objeto del contrato de trabajo de docente embarazada

El Ministerio de la Protección Social precisó las normas sobre estabilidad laboral reforzada de docentes embarazadas
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16 de Junio de 2011

 

Las normas sobre estabilidad laboral reforzada en el caso de la mujer embarazada o en época de lactancia son aplicables a las trabajadoras docentes, precisó el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).

 

En este caso, el objeto del contrato no desaparece por la terminación del año escolar, pues las actividades de la institución educativa se siguen desarrollando anualmente, así que mientras dure la estabilidad, el empleador debe garantizar la continuación del vínculo, indicó.

 

Aunque no existe obligación de contratar a los trabajadores de los que no se obtuvo el cumplimiento de los deberes, el empleador debe demostrar la insatisfacción para no renovar el contrato.

 

Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, el despido sin que medie autorización previa del funcionario competente, quien verificará la existencia o no de la justa causa invocada, carece de todo efecto.

 

En el caso analizado por la entidad, el plantel educativo debe reintegrar a la trabajadora que despidió por terminación del plazo pactado en el contrato de trabajo a término fijo y cancelarle lo correspondiente a salarios y prestaciones sociales dejados de pagar.

 

Igualmente, el porcentaje de la licencia de maternidad que la entidad promotora de salud no reconozca debe ser asumido por el empleador, teniendo en cuenta la interrupción en el pago de los aportes, advirtió el Minprotección.

 

(Minprotección, Cpto. 90857, abr. 1º/ 11)

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