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Noticias / Laboral


Principio de favorabilidad aplica en las convenciones colectivas

28 de Febrero de 2022

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La accionante reclamaba a quien fuera su empleador el reconocimiento de la pensión convencional de jubilación conforme al acuerdo colectivo.

En primera instancia, esta pretensión le fue concedida por contar con el tiempo de servicio, aunque la edad se hubiera acreditado con posterioridad a la desvinculación de la empresa. No obstante, el tribunal de segunda instancia la desestimó, al considerar que conforme con el citado precepto convencional era necesario tener la calidad de empleado al momento de cumplir ambos requisitos. Por su parte, para la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, la convención es solo una prueba que, por no ser una norma de carácter nacional, escapa a la aplicación del principio de favorabilidad. Insistió en que, a la luz de su propia jurisprudencia, la prestación solo cobija a los empleados del banco. (Lea: Reiteran jurisprudencia sobre aplicación de favorabilidad en interpretación de norma convencional sobre derechos laborales)

El alto tribunal constitucional indicó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en relación con la exigencia de acreditar el requisito de la edad convencional para acceder al reconocimiento de prestaciones económicas convencionales como la pensión de jubilación ha asumido dos posturas: la primera según la cual el tiempo de servicio y la edad deben acreditarse en vigencia del contrato laboral y la segunda sostiene que la edad solo es una condición para exigir dicha prestación económica y no es necesario que el trabajador se encuentre prestando un servicio activo a la empresa.

De igual forma, la Sala recalcó que en su jurisprudencia cuando una norma, incluyendo las convenciones colectivas, admite varias posibilidades de interpretación, la autoridad judicial tiene el deber de aplicar el principio in dubio pro operario o de favorabilidad en sentido amplio, escogiendo la que resulta más benéfica para el trabajador; de lo contrario, se vulneraría el derecho al debido proceso y el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución.

Concluye la Corte entonces que se desconoció el precedente constitucional en la materia, con lo cual se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso del accionante y, en consecuencia, a la igualdad que le eran predicables frente al reconocimiento de la pensión convencional de jubilación de cara a la interpretación del artículo 54 de la convención colectiva, que permitía que el requisito de la edad se pueda alcanzar con posterioridad a la desvinculación laboral (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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