Primas de conmutación pensional bajo la modalidad de renta vitalicia son de destinación específica (9:45 a.m.)
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05 de Mayo de 2016
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Los pagos del impuesto de industria y comercio realizados sobre los ingresos por conmutación pensional bajo la modalidad de renta vitalicia que tengan por destino garantizar la cobertura de la pensiones constituyen pagos de lo no debido, dado que no existe un título o fuente de donde emane la obligación de liquidar y pagar dicho tributo. Así lo informó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, luego de estudiar el desarrollo normativo y la evolución jurisprudencial sobre esta temática. Como consecuencia, el alto tribunal concluyó que las primas de conmutación pensional bajo la modalidad de renta vitalicia son de destinación específica, es decir, no pueden ser empleadas para fines diferentes a la seguridad social, según lo ha establecido expresamente el artículo 48 de la Carta Política. Lo anterior porque tales recursos son indispensables para el funcionamiento del sistema y, en esta medida, están articulados para la consecución del fin propuesto por el constituyente de garantizar a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social (C.P. Jorge Octavio Ramírez).
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