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Prevalece el reintegro al servicio por orden judicial sobre el nombramiento por lista de elegibles

Le asiste un mejor derecho al reintegro al servicio por orden judicial cuando se confronta con el derecho de nombramiento en propiedad del primero en la lista de elegibles en concurso de méritos de la Rama Judicial.

Redacción Ámbito Jurídico

08 de Marzo de 2023

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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)
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La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las súplicas de la demanda en el proceso instaurado por un ciudadano que estaba en la lista de elegibles para ocupar un cargo, pero nombraron a otra persona en virtud de una orden judicial de reintegro.

Para la alta corte, no es dable pregonar la vulneración de derechos constitucionales fundamentales ni de otros inherentes a la carrera judicial cuando el nombramiento ocurrió en virtud de una orden judicial de reintegro, cuyos derechos prevalecen sobre aquellos de quienes hacen parte de las listas finales elaboradas con ocasión de los resultados de los concursos de méritos; en todo caso, esa situación no implicó la exclusión del actor del registro de elegibles o la imposibilidad de ser nombrado.

Se recordó que los cargos de carrera (funcionarios o empleados) deben ser ocupados por quienes superen el concurso de méritos adelantado, motivo por el cual cuando surja una vacante el respectivo nominador debe solicitar de los consejos superior o seccional de la Judicatura, según el caso, el registro de elegibles de la plaza para proceder a la designación, los que a su vez la remitirán, desde luego, siempre que haya una lista vigente a la fecha de ese requerimiento.

Sin embargo, aclaró que si bien los integrantes de los registros de elegibles conformados por la Administración con ocasión de convocatorias laborales para proveer cargos en propiedad tienen una expectativa de ingresar al servicio oficial, lo cierto es que previo a que ello ocurra el nominador se encuentra obligado a verificar la concurrencia de otras personas con mejor derecho, valga decir:

(i) Que cuenten con orden judicial de reintegro.

(ii) Cuando medie solicitud de traslado.

(iii) Quien, al ocupar un cargo suprimido, opte por el derecho preferencial a ser reincorporado en empleos iguales o equivalentes.

(iv) Los concursantes que figuren en los aludidos registros de elegibles (C. P.: Carmelo Perdomo Cuéter).

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