Prestaciones extralegales o convencionales no son extensivas a los trabajadores en misión (2:18 p.m.)
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23 de Mayo de 2011
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De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 4369 del 2006, los trabajadores en misión tienen derecho a devengar un salario equivalente al devengado por el trabajador de la empresa usuaria y a gozar de los beneficios que esta tenga establecidos para sus trabajadores, tales como alimentación y recreación. Sin embargo, dichos beneficios no se hacen extensivos a las prestaciones extralegales o convencionales, precisó el Ministerio de la Protección Social. La equivalencia salarial se basa en que se trate de la misma actividad, es decir, el mismo cargo y funciones, y la antigüedad, nivel de experiencia en las actividades que ejecuta y el nivel profesional o académico.
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