Prescripción para reclamar prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional se cuenta desde que se califica la pérdida de capacidad laboral (3:26 p.m.)
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27 de Octubre de 2010
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El término de prescripción para reclamar las prestaciones económicas y asistenciales por accidente de trabajo o enfermedad profesional se cuenta desde el momento en que se le define el derecho al trabajador, es decir, cuando le es notificado el dictamen definitivo de su invalidez o pérdida de capacidad laboral, recordó el Ministerio de la Protección Social. Así las cosas, si a una persona nunca le han calificado su pérdida de capacidad laboral, como es el caso de la consulta (accidente de trabajo ocurrido hace 10 años), no le ha prescrito su derecho de reclamación. Esta puede solicitar por escrito a la administradora de riesgos profesionales a la que estaba afiliado en la época del accidente que le inicie el proceso.
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