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Prescripción para reclamar acreencias laborales en el sector oficial empieza a correr luego de periodo de gracia (2:44 p.m.)

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07 de Mayo de 2015

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Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como quiera que antes de los 90 días que la ley le otorga a la administración pública para cumplir con sus obligaciones laborales la cancelación no puede exigirse (artículo 1º del Decreto 797 de 1949). En efecto, y de manera lógica, agregó la providencia, los términos prescriptivos empiezan a correr, como lo dice expresa, explícita e inequívocamente la ley, desde cuando las obligaciones se hacen exigibles, para lo cual recordó el principio consagrado en el artículo 1553 del Código Civil, según el cual “quien tiene plazo, nada debe”. Entonces, el hito temporal que debe ser considerado para que se inicie el conteo de la prescripción solo se presenta a partir del día 91, no antes, agregó. La Sala casó la sentencia de segunda instancia, que consideró que el término de prescripción de las acciones laborales de los trabajadores oficiales empieza a contabilizarse a partir de la fecha en que la relación laboral se extingue (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

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