Precisan vigencia del régimen pensional especial transitorio para aviadores civiles (8:00 a.m.)
10 de Junio de 2016
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Nota:
106969
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través de un concepto, precisó que la vigencia del régimen especial transitorio para aviadores civiles quedó establecida hasta el 31 de julio del 2010, de acuerdo con el parágrafo transitorio 2° del artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 del 2005. Por otra parte, la Sala aclaró que la expiración de la vigencia de dicho régimen pensional no impide que estos profesionales puedan ser sujetos de los derechos del régimen general de transición, en el evento de que se cumplan en cada caso los requisitos que la ley exige para merecer la aplicación del mencionado régimen, lo cual significa la concreción de los principios constitucionales de igualdad y favorabilidad laboral, concluyó el pronunciamiento (C.P. Álvaro Namén Vargas).
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