16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Precisan sobre el principio de favorabilidad en interpretación de las convenciones colectivas

17 de Febrero de 2023

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Nota:
157467

Un ciudadano presentó una demanda ordinaria laboral contra el Departamento de Antioquia, con el fin de que se le reconozca una pensión de jubilación, de acuerdo con la cláusula duodécima de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el departamento de Antioquia y Sintradepartamento el 9 de diciembre de 1970.

 

Tanto en el proceso ordinario laboral como en sede de casación se negó la pretensión al considerar que la referida convención colectiva exigía que el requisito de edad se cumpliera mientras el actor tenía la calidad de trabajador del Departamento de Antioquia. Por lo anterior, el actor presentó acción de tutela, pero los jueces de tutela negaron el amparo al considerar que el fallo acusado era razonable y ajustado a la interpretación del máximo tribunal ordinario.

 

Sobre el principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas de trabajo, la Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia, en la que se ha definido que: “si a juicio del fallador la norma, lo cual incluye a las convenciones colectivas, presenta dos alternativas posibles de interpretación, el juez debe inclinarse por la más favorable al trabajador, en aplicación del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política y del derecho fundamental al debido proceso”.

 

Con fundamento en esas consideraciones, la Sala Plena determinó que, en el caso concreto, la decisión de la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desconoció el principio de favorabilidad contenido en el artículo 53 mencionado al interpretar la cláusula convencional, por lo que incurrió en violación directa de la Constitución.

 

Se pudo acreditar que el señor cumplía con los requisitos de edad y tiempo de servicio, por lo que tiene derecho a la pensión de jubilación convencional, de manera que fueron amparados sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la negociación colectiva, al debido proceso e igualdad (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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