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Precisan límites al monto de los copagos que cobran las entidades promotoras de salud (4:40 p.m.)

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28 de Febrero de 2012

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Los copagos que cobren las entidades promotoras de salud por los servicios no exentos de estos, en el mismo año calendario y por una patología específica, sin importar el número de servicios que realice ni su cuantía, no pueden exceder del 28,7 %, 115 % ni 230 % de un salario mínimo legal mensual vigente, según el ingreso base de cotización del afiliado cotizante, señaló el Ministerio de la Protección Social. Así mismo, los copagos que cobran en un año calendario por diferentes patologías, sin importar el número de servicios que se realicen ni su cuantía, no podrán exceder de 57,5 %, 230 % ni 460 % de un salario mínimo legal mensual vigente, según el ingreso base de cotización del afiliado cotizante. Los límites de monto están previstos en el Acuerdo 260 del 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, recordó la entidad.

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