Precisan la posibilidad de acumular de tiempos laborados en el sector público o privado
08 de Mayo de 2023
Una ciudadana presentó acción de tutela en contra de la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, indicando que se desconoció un precedente de la Corte Constitucional, ya que estas providencias negaron la posibilidad de acumular semanas en el sector público cotizadas en diferentes cajas de previsión social con tiempos cotizados en el ISS.
La Sala Plena de la Corte Constitucional debió resolver si se vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad social de la accionante, al negarle la posibilidad de acumular tiempos de servicios públicos o privados con tiempos cotizados al ISS para acceder a la pensión de vejez prevista en el Acuerdo 049 de 1990.
El alto tribunal comprobó que se desconoció el reiterado precedente constitucional que ha avalado la posibilidad de acumular semanas en el sector público cotizadas en diferentes cajas de previsión social con tiempos cotizados en el ISS. Se encontró que la Sala accionada no cumplió con las cargas de transparencia ni argumentación para apartarse del precedente de esta Corte. Lo anterior, pues la decisión cuestionada no mencionó, identificó ni refirió a las sentencias de la Corte Constitucional en la materia. Igualmente, puesto que la decisión atacada no cumplió con la carga de transparencia, es claro que no podía argumentar sobre un apartamiento de un precedente que no se identificó.
Sin embargo, también se identificó un cambio jurisprudencial en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a partir de 2020 en decisiones posteriores a la sentencia atacada. Por lo anterior, consideró que el mejor remedio es ordenar a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que profiera una nueva sentencia a la luz del precedente de esta corporación y la nueva línea jurisprudencial adoptada por el tribunal de casación (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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