Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Precisan familiares cuyo fallecimiento daría derecho a la licencia por luto (2:15 p.m.)

78829

01 de Febrero de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

De acuerdo con las definiciones sobre parentesco previstas en el Código Civil y teniendo en cuenta los límites señalados en el artículo 1° de la Ley 1280 del 2009, por la cual se establece la licencia por luto, cuando esta norma indica que concede la licencia por la muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, se refiere a padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos. Cuando señala primer grado de afinidad, debe entenderse suegros y suegras, mientras que cuando establece primero civil, se refiere a padre o madre adoptante y al adoptivo. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de octubre.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)