Precisan elementos que configuran el contrato realidad en la administración pública (11:07 a.m.)
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04 de Diciembre de 2017
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El contratista que alega la primacía de la realidad sobre las formas debe demostrar los elementos contenidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, a saber: (i) la actividad personal del trabajador, esto es, que debe ser realizada por él mismo y no por interpuesta persona; (ii) que exista subordinación continuada y dependencia del trabajador con relación a su empleador, según la cual este pueda darle órdenes y aquél las cumpla en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato y (iii) que como retribución del trabajo que presta el trabajador perciba una remuneración. En ese orden, explica la Sección, bajo la concurrencia de estos elementos se puede hablar de la existencia de contrato de trabajo sin importar la denominación que se le dé al vínculo ni otras condiciones o modalidades que se adicionen (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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