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Precisan cuándo una condena se impone a título de restablecimiento o de indemnización, para efectos económicos (8:30 a.m.)

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11 de Junio de 2019

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En algunas ocasiones, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que cuando un fallo judicial anula el acto de retiro y ordena, a título de restablecimiento del derecho, el reintegro al cargo de quien fue apartado del servicio de forma ilegal el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo transcurrido entre el retiro se reciben a título de indemnización y, por ello, no se transgrede la prohibición constitucional de percibir más de una asignación proveniente del tesoro público. Es decir, los valores percibidos como consecuencia de la anulación de los actos de retiro tienen el carácter indemnizatorio, por regla general, y por ello no se incurre en la prohibición constitucional. Sin embargo, es bueno precisar que no en todos los casos la condena que resulta de un juicio de nulidad y restablecimiento se impone a título de indemnización, pues tiene ese carácter cuando materialmente es imposible volver las cosas a su estado anterior (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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