Precisan cuándo procede reconocer la mesada catorce
25 de Agosto de 2022
La Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que las personas a quienes se les causó la pensión a partir del 25 de julio del 2005 (fecha en la cual empezó a regir el Acto legislativo 01 de ese mismo año), ya no tendrían derecho al reconocimiento de la mesada catorce por expresa prohibición constitucional, a menos que adquirieran el derecho a la pensión antes del 31 de julio del 2011 y su mesada fuese igual o inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En el caso bajo estudio se evidenció, a partir de los documentos allegados al expediente, que el demandante consolidó su derecho a recibir la pensión de vejez antes de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01/05; por tanto, es acreedor del pago de 14 mesadas pensionales al año.
Al indicarse que el actor es beneficiario de la mesada, el paso a seguir era establecer si le era más beneficioso en términos económicos recibir una mesada adicional al año o conservar la del 78,11 % de la Ley 797 del 2003.
Cuando se realizó una comparación de las normas aplicadas al caso concreto, se llegó a la conclusión que le era más favorable al actor recibir una mesada adicional anualmente, por lo que se accedió a sus pretensiones (C. P.: Carmelo Perdomo Cuéter).
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