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A personas con VIH se les debe garantizar la valoración periódica de pérdida de capacidad laboral

01 de Septiembre de 2021

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A personas con VIH se les debe garantizar la valoración periódica de pérdida de capacidad laboral (Bigstock)

Las personas con VIH son titulares de una especial protección constitucional y, por lo tanto, es indispensable garantizar la existencia de procedimientos que permitan la valoración de la pérdida de capacidad laboral de manera periódica, especialmente cuando se trata de enfermedades crónicas, catastróficas, progresivas, degenerativas o de una infección con las características del VIH.

Con este argumento, la Corte Constitucional, en reciente fallo de tutela, protegió los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso administrativo de un soldado profesional en servicio activo diagnosticado con VIH.

La Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional (DISAN EJC), en octubre del 2015, practicó una junta médico laboral al actor para evaluar la posible disminución de sus aptitudes sicofísicas, sin asignar en dicho dictamen un porcentaje de pérdida de capacidad laboral, ni establecer criterios para determinar el progreso de su infección o el eventual deterioro de sus condiciones clínicas.

Tres años después, el soldado en cuestión solicitó a la entidad que realizara una nueva valoración de su pérdida de capacidad laboral, teniendo en cuenta que su estado de salud desmejoraba por el avance de enfermedades asociadas a su diagnóstico. Ante la falta de respuesta, presentó una acción de tutela para que se llevara a cabo otra junta médico laboral, pero la accionada descartó esa posibilidad por estimar que el dictamen del 2015 estaba en firme y no podía evaluarse nuevamente.

Valoración incompleta

El alto tribunal concluyó que la valoración efectuada en el año 2015 resultó incompleta, incurrió en falta de motivación y no analizó la historia clínica del accionante de manera integral. Adicionalmente, afirmó, no se garantizó el acceso a mecanismos idóneos para verificar la evolución de la situación del paciente y, en consecuencia, se desconocieron sus derechos fundamentales de petición y a la salud.

Así las cosas, ordenó a la accionada conformar una nueva junta médico laboral para que evalúe la pérdida de capacidad laboral del actor de forma adecuada, establezca elementos como el origen y el porcentaje de la disminución psicofísica, así como otros criterios que permitan determinar si hay deterioro en sus condiciones de salud.

De otra parte, consideró que la demandada vulneró el derecho de petición del ciudadano y, en ese sentido, le recordó su obligación de responder oportunamente las solicitudes elevadas en este tipo de trámites, particularmente cuando se trate de miembros del Ejército en servicio activo que presenten condiciones clínicas similares a las del tutelante.

Por último, le advirtió sobre su deber de suministrar, de forma continua, los medicamentos que se requieran para el tratamiento del VIH y tomar las medidas adecuadas para mitigar el riesgo de contagio de covid-19 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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