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Permiso para realizar despidos masivos no requiere solemnidad para ser comunicada al trabajador (4:33 p.m.)

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25 de Mayo de 2016

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La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que la solicitud realizada al Ministerio del Trabajo para poder realizar despidos masivos no requiere de solemnidad alguna para ser comunicada al trabajador, pues esta se puede formalizar por medio distinto al escrito personal dirigido al trabajador, como carteleras, circulares, reuniones, entre otros. La sentencia advirtió que la comunicación que ordena el artículo 67 de la Ley 50 de 1990 no exige ritualidades, formalidades o solemnidades específicas, dado que lo que quiso el legislador fue garantizar la efectiva comunicación a los trabajadores que pudiesen verse afectados con la autorización de despido colectivo (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

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