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Pensionado reincorporado al CNE tiene derecho a la reliquidación pensional basada en la norma aplicada para su reconocimiento (3:22 p.m.)

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05 de Enero de 2012

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Un pensionado reincorporado a un cargo de la Rama Judicial, del Ministerio Público o de magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene derecho a la revisión de su pensión basada en la misma norma aplicada en su reconocimiento. Así lo señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia del pasado 6 de octubre, al resaltar que cuando se reconoce una pensión de jubilación, los parámetros aplicados son inmodificables, pues son derechos adquiridos que no pueden desconocerse. El alto tribunal añadió que a partir de la vigencia del Acto Legislativo 01 del 2003, los magistrados del CNE gozan de los mismos derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, el reintegro de un pensionado a esos cargos es válido, según lo disponen el artículo 11 del Decreto 452 de 1977 y el artículo 4° de la Ley 171 de 1961 (C.P. Bertha Lucía Ramírez).

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