Pensionado inmerso en una relación laboral tiene derecho al reconocimiento y pago de incapacidades y licencias
02 de Febrero de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, sobre participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), son afiliados mediante el régimen contributivo, entre otros, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.
De otra parte, señaló el Ministerio de Salud, el objeto de las prestaciones económicas es cubrir a los afiliados al SGSSS frente a las contingencias que afecten su salud y capacidad económica, de manera que cumplen el propósito de sustituir el salario cuando el trabajador debe ausentarse del lugar en el que cumple sus actividades laborales tras sufrir una enfermedad o un accidente.
En ese sentido, en principio, el pensionado no tendría derecho al pago de prestaciones económicas, ya que el pago de la pensión no será interrumpido en caso de presentarse una incapacidad de origen común o una licencia, ya sea de paternidad y/o maternidad.
No obstante, si se trata de un pensionado que está inmerso en una relación laboral por la que cotiza al SGSSS en calidad de dependiente, en virtud de dicha cotización y con fundamento en lo previsto en la Ley 100, tendrá derecho al pago de prestaciones económicas, como incapacidad o licencias de maternidad o paternidad.
Ahora bien, si existen controversias entre trabajador y empleador por el pago de la prestación económica derivada de una incapacidad, estas son resueltas por la jurisdicción ordinaria, en su especialidad de laboral y seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo 622 del Código General del Proceso (Ley 1564/12).
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