Pensión de vejez bajo el Acuerdo 49/90 no se condiciona a afiliación antes de la Ley 100/93
Beneficiarios del régimen de transición tienen derecho a que se les aplique el régimen anterior a la Ley 100/93 más favorable.
13 de Marzo de 2025
La Corte Constitucional publicó el fallo mediante el cual dejó sin efectos dos fallos de la Sala Tercera de Descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negaron el reconocimiento de la pensión de vejez prevista en el Acuerdo 049 de 1990, considerando que las accionantes no estuvieron afiliadas ni realizaron cotizaciones al ISS antes del 1 de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Seguridad Social de Pensiones.
El alto tribunal hizo referencia al precedente contenido en las sentencias SU-317 del 2021, SU-273 del 2022 y SU-049 y 218 del 2024, de las cuales se extraen varias subreglas:
(i) Los beneficiarios del régimen de transición tienen derecho a que se les aplique, entre los regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993, aquel que les resulte más favorable, a fin de obtener el reconocimiento de la pensión de vejez.
(ii) Las pensiones de vejez contempladas en el Acuerdo 049 de 1990, aplicables por vía de transición, pueden consolidarse con las semanas cotizadas al ISS (hoy Colpensiones) y con los tiempos de servicio en el sector público, al margen de que la afiliación al ISS haya sido posterior a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
En ese sentido, concluyó que las decisiones judiciales controvertidas incurrieron en varios defectos, entre ellos el defecto sustantivo, por exigirle a las accionantes condiciones que las normas no contemplaron. Así mismo, defecto por desconocimiento del precedente constitucional, pues se desconoció la línea jurisprudencial, sin cumplir con la carga argumentativa y de transparencia para apartarse válidamente. (Lea: Reconocimiento de pensión de vejez del Acuerdo 49/90 no puede condicionarse a afiliación antes de la Ley 100/93)
La corporación expuso las pautas que el juez constitucional debe aplicar para dictar directamente la orden de remplazo en asuntos pensionales y reconocer intereses por la mora en el pago de mesadas de pensión, en el marco de la acción de tutela contra providencias judiciales. Le ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de vejez a favor de las accionantes, así como el retroactivo pensional y los intereses moratorios (M. P. Natalia Ángel Cabo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!