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Noticias / Laboral


Pensión de jubilación por cotizaciones del sector público no es incompatible con pago de salario por trabajo privado

14 de Noviembre de 2023

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En el presente caso, el demandante instauró demanda en contra de Colpensiones con el propósito de que fuesen anulados los actos administrativos con los cuales se ordenó incluirlo en nómina de pensionados desde el 1º de diciembre del 2013 y no a partir del 3 de mayo del 2012 cuando aquel fue retirado del servicio público; y a título de restablecimiento del derecho, reconocerle el retroactivo pensional de las mesadas causadas y no abonadas a partir de cuándo se produjo su retiro definitivo del servicio.

Al analizar el caso, el Consejo de Estado manifestó que toda restricción en materia laboral debe estar expresamente señalada por una norma del rango suficiente para lo propio, tal como sucedería con las incompatibilidades o inhabilidades, las cuales básicamente prohíben el ejercicio simultáneo de dos actividades o condiciones para el desempeño de un empleo oficial.

De modo que, en lo atinente al desempeño de un trabajo en el sector privado bajo la calidad coetánea de pensionado del sector público, no figura en ningún precepto del ordenamiento jurídico una interdicción para tal efecto, por lo que Colpensiones no podía suspender el pago de la prestación que le había sido reconocida al actor desde la fecha de retiro definitivo del servicio estatal.

Así las cosas, la exigencia de Colpensiones hacia el demandante para que demostrara su desafiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD), en orden de que fuera efectiva la prestación que le fue reconocida en razón de la Ley 33 de 1985 y por lo tanto tuviera acceso a un pago retroactivo de mesadas causadas, se torna ilegal, si se tiene en cuenta que por ser una pensión de origen público, aquel solo debía acreditar el retiro definitivo del servicio prestado al Estado y no a un empleador particular.

Es decir, el marco jurídico aplicable al presente caso no contempla como incompatible la condición de jubilado en goce de una pensión financiada de recursos estatales, y el ejercicio de la docencia en un claustro de educación superior de naturaleza privada.

Considerar lo contrario implicaría restringir de manera invasiva el derecho al trabajo de los adultos mayores que ya no se encuentren vinculados al servicio del Estado, pero que aún pueden desempeñar una labor esencial de enseñanza formativa en razón de su experiencia y conocimientos, lo cual, a su vez, les puede generar un ingreso adicional que no reñiría de ninguna manera con el postulado constitucional que prevé la imposibilidad de devengar simultáneamente dos asignaciones del tesoro público. (C.P.: Jorge Iván Duque Gutiérrez).

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