¿Pensión de invalidez debe sustituirse a beneficiarios si el afiliado fallece?
28 de Noviembre de 2022
En el presente caso, el fallecido esposo de la demandante ingresó al Ejército Nacional como soldado regular en 1987 y se retiró en condición de soldado voluntario en 1996. El 22 de febrero de esa anualidad fue calificado por la junta médico laboral militar con una pérdida de capacidad laboral del 58,66 %, por razón del servicio, y se determinó no apto.
Posteriormente, contrajo matrimonio con la demandante en 1997 procreó una hija con ella pero falleció en 1998. Con ocasión de su deceso, la actora, en condición de esposa sobreviviente y madre de su hija menor, solicitó la sustitución de la pensión de invalidez, a la que tendría derecho su cónyuge de manera póstuma.
Según la fecha de fallecimiento del señor, es dable que por favorabilidad se le aplique la Ley 100 de 1993 para efectos del reconocimiento póstumo de la pensión de invalidez, habida cuenta de que en el régimen especial de las fuerzas militares vigente para aquella época no se contemplaba esa prerrogativa para los soldados voluntarios, por lo que le resulta más benéfico el sistema general de seguridad social.
Por ende, como se acreditó pérdida de su capacidad laboral y que había prestado servicios al Ejército Nacional durante más de 26 semanas, le asistía el derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez. Ahora bien, existe controversia en torno la decisión de primera instancia, por cuanto sustituyó tal pensión en la cónyuge e hija del causante, pues en criterio del demandado ellas no demostraron dependencia económica frente a él; no obstante, la Sala aclara que ese reparo carece de vocación de prosperidad, toda vez que la norma no establece condicionamiento alguno en ese aspecto a la esposa sobreviviente (C. P.: Carmelo Perdomo Cuéter).
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