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Para acceder al cargo de notario, la ley otorgó mayor puntaje a la experiencia en actividad pública que en el sector privado (8:53 a.m.)

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26 de Febrero de 2010

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El Consejo de Estado negó la nulidad del literal c) del artículo 5° del Decreto 3454 del 2006, norma que reglamenta el artículo 4° de la Ley 588 del 2000 y que establece la forma de acreditar el tiempo de ejercicio en funciones públicas como puntaje para el acceso al cargo de notario. La corporación explicó que cuando la Ley 588 consagró la categoría “autoridad civil o política, dirección administrativa, función judicial y legislativa o cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo” se refirió a cargos desempeñados en la administración pública y no a entidades privadas, pues esa nomenclatura es propia de la función pública. En esta misma ley la experiencia en actividades privadas se delimitó a la profesión de abogado, cátedra universitaria y funciones notariales o registrales. De esta forma, concluyó el alto tribunal, fue el legislador quien distinguió entre la actividad pública y privada y quien asignó a esta última un menor puntaje (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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