Pareja adoptante del mismo sexo definirá quién gozará de prestaciones económicas derivadas de la maternidad
19 de Enero de 2023
La Corte Constitucional resolvió la demanda contra el artículo 2º de la Ley 2114 del 2021, sobre licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido, por el cargo de omisión legislativa relativa.
La discusión constitucional se circunscribió a determinar si existió una exclusión injustificada al regular las licencias de maternidad, paternidad, parental compartida y parental flexible en relación con las parejas adoptantes del mismo sexo, y si ello implica una omisión legislativa relativa en la que se desconoce el deber específico de protección especial a la niñez.
Se evidenció la concreción de una omisión legislativa relativa contraria a la Constitución, al no existir un principio de razón suficiente y al evidenciar un trato discriminatorio, por lo que es posible dictar una sentencia aditiva que resuelva las hipótesis excluidas por el legislador.
A juicio de la Corte, en este asunto lo que corresponde es que sean los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante quienes definan, por una sola vez, quién disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes. Esto responde de mejor manera a la forma en la que se concreta el deber específico de cuidado y protección a la niñez, para gestionar equitativamente el cuidado del menor adoptado, a la par que permite evitar distinciones odiosas basadas en la orientación sexual.
Aunque el alto tribunal comprende que la decisión de replicar el modelo de licencia de maternidad y paternidad frente a las parejas adoptantes del mismo sexo puede resultar en la especialización del trabajo de cuidado, lo cierto es que corresponde al legislador adoptar las medidas pertinentes que permitan a todas las parejas dividir equitativamente las semanas de las licencias. En todo caso la disposición analizada permite que a través de las licencias parentales flexibles y compartidas se atenúen los efectos de tal determinación.
Que sea por una sola vez evita discrepancias en el otorgamiento al sistema general de seguridad social y permite que, así como sucede en el evento en el que se notifica el reparto de las licencias parentales compartidas y flexibles, se deba informar, desde por lo menos un mes antes de la entrega del menor adoptado, quién disfrutará de cada licencia.
Así, este condicionamiento resuelve la exclusión y permite fijar quién accederá a la licencia de maternidad y quién a la de paternidad, de optar por las licencias compartidas y flexibles.
Con base en lo expuesto, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 2 de la Ley 2114 del 2021 bajo el entendido de que la pareja adoptante del mismo sexo definirá, por una sola vez, quién de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes (M. P.: Diana Fajardo Rivera).
Opina, Comenta