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Para reconocer pensión de vejez es posible acumular cotizaciones a cajas de previsión social y las efectuadas al ISS

24 de Septiembre de 2021

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Por medio de una sentencia de unificación, y al estudiar una tutela, la Sala Plena de la Corte Constitucional reiteró que para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez es posible acumular los tiempos de servicios cotizados a las cajas o fondos de previsión social con las semanas de cotización efectuadas al Instituto de Seguros Sociales (ISS).

Lo anterior independientemente de si la afiliación al ISS se dio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, por cuanto se trata de exigencias no contempladas en el Acuerdo 049 de 1990, el cual fue aprobado por el Decreto 758 de 1990.

En el caso concreto, la corporación indicó que las autoridades judiciales accionadas, en particular la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo una interpretación indebida del artículo 12 del Decreto 758 y no aplicó una norma necesaria para resolver el caso, como lo es el segundo inciso del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en armonía con el parágrafo 1 del artículo 33 de la misma legislación. (Lea: Acuerdo 049 de 1990 no exige cotizaciones pensionales exclusivas al Instituto de Seguro Social)

En tal sentido, no consideraron que, siendo el accionante beneficiario del régimen de transición, le eran aplicables no solo los requisitos de edad, semanas cotizadas y monto establecidos en el artículo 12 citado, sino también las demás condiciones y requisitos consagrados en el Sistema General de Pensiones, tales como el cómputo de las semanas de que trata el artículo 33 de la Ley 100.

Entonces, las autoridades desatendieron la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que permite la suma y acumulación de los tiempos cotizados al ISS y a otras cajas o fondos pensionales. (Lea: Demandan norma de la Ley 100 de 1993 sobre el cómputo de semanas para la pensión de vejez)

Con base en lo anterior, la Corte amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del adulto mayor. En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia de casación y dispuso el reconocimiento de la pensión de vejez, así como del pago del retroactivo pensional causado y no prescrito (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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