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Para obtener pensión del afiliado o pensionado fallecido, deben probarse cinco años de convivencia (11:03 a.m.)

100436

27 de Marzo de 2015

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La Corte Suprema de Justicia recordó que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, tanto para beneficiarios de afiliados al sistema general de pensiones como para pensionados, el término de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes es de, por lo menos, cinco años anteriores al fallecimiento del causante. Así, el órgano de cierre insistió en que de la correcta exégesis de la disposición referida no interesa si el fallecido es un afiliado o un pensionado, razón por la cual el término de los dos años a que se refería el artículo 10 del Decreto 1889 de 1994, que reglamentó parcialmente la Ley 100 de 1993, perdió fuerza con la entrada en vigencia de la Ley 797 citada, que por ser de mayor jerarquía normativa prevalece sobre el decreto reglamentario aludido (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

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