Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Para determinar si existió despido colectivo no se deben incluir nóminas paralelas

Corte Suprema señala que el porcentaje legal de trabajadores despedidos se debe calcular sobre aquellos que tengan contrato de trabajo.
154171

02 de Diciembre de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que para determinar si existió despido colectivo el porcentaje legal de trabajadores despedidos se debe calcular sobre aquellos que tengan contrato de trabajo, sin incluir nóminas paralelas.

Esta precisión se dio en un caso en el que la primera instancia absolvió de las pretensiones de la demanda a la empresa, por considerar que no existió un despido colectivo, ya que no hubo una reducción del personal del 30 % en el término de seis meses, como lo exige el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, en razón a que a pesar de que fueron despedidos cinco trabajadores se remplazaron.

Explicó la Sala que esta lectura de la norma va en contravía de los postulados constitucionales y legales, pues termina avalando conductas abusivas del derecho, contrarias a la ética y la buena fe, ejercidas por parte de los empleadores que con el fin de evitar la configuración jurídica de aquella categoría de despidos y los efectos sancionatorios utilizan nóminas paralelas, cuyo uso está prohibido.

Admitir lo contrario implicaría que los empleadores pueden despedir incluso a todo su personal, siempre que sea remplazado, planteamiento que va en contravía de los principios y normas constitucionales que regulan el derecho social, así como de las obligaciones que tiene el Estado de protección y garantía de los derechos de los trabajadores (M. P. Carlos Arturo Guarín Jurado).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)