Pago de seguridad social de funcionaria en provisionalidad embarazada va hasta que culmine licencia de maternidad
01 de Febrero de 2024
En el caso bajo estudio, la demandante consideró que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, salud, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada con ocasión de su desvinculación del cargo que desempeñaba en provisionalidad en el juzgado en el que trabajaba, ante el reintegro de la persona que ostentaba su titularidad, pese a que se encontraba en estado de embarazo.
Después de analizar el caso, el Consejo de Estado ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial que en caso de que la accionante quede desvinculada del juzgado con ocasión del reintegro definitivo de su titular, le realice el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud durante todo el periodo de la licencia de maternidad y hasta que esta culmine.
La orden tuvo como fundamento que las funcionarias embarazadas gozan de una estabilidad relativa que debe ceder frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron un concurso público de méritos.
Sin embargo, la Sala aclaró que el nominador puede tomar las medidas afirmativas pertinentes, necesarias y suficientes para que en caso tener margen de maniobra logre que la empleada que goza de dicha estabilidad laboral sea la última en ser retirada o pueda ser reubicada en otro cargo de dicha dependencia (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).
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