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Pago de salarios debidos a los trabajadores por parte de una entidad pública requiere partida presupuestal

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07 de Abril de 2021

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El pago oportuno de los salarios no solo es una garantía de rango constitucional, sino que se constituye como un derecho fundamental, ya que está conexo con el derecho a la vida, salud y al trabajo. Sin embargo, en aquellas situaciones donde el deudor del pago de nómina es una entidad pública, aunque no es justificación para incumplir el deber legal y constitucional de pagar oportunamente los salarios a los trabajadores, es necesario crear una partida presupuestal o realizar una operación para obtener los fondos que cubran los créditos laborales al mínimo vital, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Aunque en la normativa no se dispone un término para liquidar y pagar los salarios y prestaciones sociales y, así mismo, no se disponen intereses frente al incumplimiento, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que el pago de salarios adeudados debe garantizarse en un plazo razonable, el cual, una vez superado, además de restringir la libertad del trabajador por la imposibilidad de ejecutar su proyecto de vida, le impone una carga exagerada frente al incumplimiento del deber estatal de protección.

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