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Noticias / Laboral


Ordenan reconocer pensión de vejez a persona sin estatus pensional

25 de Mayo de 2022

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Ordenan reconocer pensión de vejez a persona sin estatus pensional (Freepik)

Se estudió el caso de una servidora pública que solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación con fundamento en la Ley 33 de 1985, por considerar que era beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993. Se negó la prestación solicitada por considerar que no era beneficiaria del régimen de transición, al no contar con 750 semanas de cotización a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 2005.

El alto tribunal ordenó el reconocimiento de la pensión de vejez de la accionante, acorde con las leyes 100 de 1993 y 797 del 2003, desde el retiro del servicio, pues si bien obran cotizaciones hasta el mes de agosto del 2018, no consta en el expediente la fecha cierta de desvinculación. La pensión se liquidó en los términos del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, con los factores sobre los que se realizaron cotizaciones en armonía con el Decreto 1158 de 1994. La tasa de remplazo será la prevista en el artículo 34 de la referida Ley 100 de 1993.

Lo anterior por la avanzada edad que tiene la actora (80 años) y por ostentar la calidad de sujeto de especial protección constitucional, por tanto, de forma excepcional, se habilitó el reconocimiento pensional pese a que cuando agotó la vía gubernativa no tuviese consolidado su estatus pensional por faltarle semanas de cotización. Todo lo anterior para no someterla a acudir nuevamente ante la Administración, lo que en la práctica podría hacer nugatorio su derecho al disfrute de la mesada.

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