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Norma que reguló periodo de afiliación al sistema de seguridad social de trabajadores independientes no obstaculiza su acceso al mismo (1:36 p.m.)

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01 de Marzo de 2012

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El Gobierno Nacional puede definir las condiciones y requisitos que deben cumplir quienes pretendan afiliarse en las diferentes formas en que se presta el servicio de seguridad social. Por tal razón, el Consejo de Estado negó la nulidad del artículo 5º del Decreto 2400 del 2002, expedido por el Presidente de la República y los ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud, mediante el cual se modificó el artículo 22 del Decreto 1703 del 2002, respecto a las medidas adoptadas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Según el demandante, la norma obstaculiza la afiliación al sistema para los trabajadores independientes. Por su parte, la Sección Segunda señaló que no se vulnera ningún derecho y que la norma busca regular el periodo mínimo de afiliación y pago al sistema, para organizar dicha contribución sin desmejorar sus derechos. Explicó además que dentro del artículo 75 del Decreto 806 de 1998 se protegió al trabajador independiente y a su núcleo familiar, pues cuando finalice la relación laboral o pierda la capacidad de pago, puede gozar de los beneficios del Plan Obligatorio de Salud por un mes, contado a partir de la fecha de desafiliación (C. P. Víctor Hernando Alvarado).

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