Norma que establece la retención de aportes al contratista no ha sido reglamentada (4:00 p.m.)
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24 de Febrero de 2012
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Aunque la retención de aportes del contratante hacia el contratista, en caso de no pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, está prevista en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002, esta no ha sido reglamentada. Por lo tanto, si el contratante verifica el no pago de aportes de su contratista, su actuación debe limitarse a informar dicha circunstancia a la unidad administrativa prevista en el artículo 123 de la Ley 1438 del 2011, para que adelante la investigación pertinente y aplique las sanciones administrativas a que haya lugar por evasión o elusión de aportes.
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