28 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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No procede indexar base salarial para eventos en que la pensión se determina en moneda extranjera

01 de Febrero de 2024

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No es necesario allegar certificado de TRM para ejecutar deuda contraída en dólares (Freepik)

Si bien la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha predicado la indexación de la base salarial para toda clase de pensiones, sin importar su origen o fecha de causación, con fundamento en los principios de equidad y justicia, también lo es que el juez debe tener en cuenta las particularidades relevantes de la controversia a definir, tal como sucede en los eventos en que la remuneración es pactada en moneda o divisa extranjera y su conversión a pesos colombianos.

Por ello, a través de una sentencia, la Sala de Casación Laboral ratifica esa conclusión, en cuanto a que es improcedente la indexación de la base salarial de la pensión cuando la remuneración es pactada en divisa extranjera y no se evidencia un menoscabo en la capacidad adquisitiva del dinero. Así las cosas, su pago debe hacerse en el equivalente en moneda nacional.

Adicionalmente, recordó la Sala que para la conversión a moneda nacional se tiene en cuenta la tasa de cambio representativa del mercado (TRM), pues en Colombia no hay un tipo de cambio oficial impuesto por el Estado.

Teniendo en cuenta lo dicho, cuando se da un aumento en el precio de la divisa generando devaluación o depreciación de la moneda colombiana, la posible pérdida del poder adquisitivo del salario se contrarresta a través de la conversión a moneda nacional con la tasa de cambio del momento del pago.

De todas formas, explicó la Sala que si se diera el evento remoto en el que se presente una revaluación o apreciación de la moneda interna, por la disminución en el precio de la divisa extranjera, el tratamiento sería diferente por cuanto allí el fortalecimiento sería del peso nacional en comparación con la moneda foránea.

Finalmente, advirtió la Corte que no es cualquier periodo el que debe revisarse para determinar si hubo devaluación de la moneda. Lo que debe revisarse es el movimiento de la TRM entre el momento del despido y la fecha en que inició el pago del derecho pensional (M. P.: Clara Inés López Dávila).

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