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No es posible solicitar al contratista que realice el pago anticipado a seguridad social (8:40 a.m.)

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06 de Diciembre de 2019

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Frente a una consulta sobre la posibilidad de solicitar el pago anticipado de seguridad social para pagar una cuenta de un contrato de prestación de servicios, el Ministerio de Salud recordó que, de acuerdo con el artículo 244 de la Ley 1955 del 2019, sobre ingreso base de cotización de los independientes, la cotización se realiza mes vencido, es decir, el aporte posterior que realiza el contratista independiente al sistema de seguridad social integral, el cual debe ser sobre la base mínima del 40 % del valor mensual del contrato. Corresponde al contratante al momento de liquidar el contrato verificar los pagos al sistema, en los términos del artículo 50 de la Ley 789 del 2002.

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