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No es obligatorio publicar en el Diario Oficial el acto de convocatoria del concurso para seleccionar miembros de la CNSC (4:51 p.m.)

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06 de Agosto de 2010

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El Consejo de Estado indicó que, de acuerdo con las modificaciones al artículo 43 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos de carácter general expedidos por las entidades y órganos del orden nacional no se pueden notificar solamente a través de medios alternativos como el diario, la gaceta, boletín o periódico de amplia circulación, sino que debe hacerse en el Diario Oficial. Sin embargo, el consejo precisó que, según el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, frente a los organismos y entidades con régimen especial no les son aplicables estas normas. Es por ello que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) se rige por la Ley 909 del 2004 y las normas especiales, según las cuales esta entidad no está obligada a publicar en el Diario Oficial el acto de convocatoria del concurso público y abierto para la selección de sus miembros (C.P. Susana Buitrago Valencia).

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