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Niegan tutela a miembro de comunidad religiosa que solicitó pensión de vejez

Para el momento en que el accionante estuvo vinculado a la comunidad como religioso no se había determinado la obligación de afiliar como trabajadores independientes a los miembros pertenecientes a iglesias o comunidades religiosas.
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27 de Octubre de 2022

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La Corte Constitucional revocó las sentencias proferidas por las salas Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar decidió negar el amparo al debido proceso y a la seguridad social del accionante y, por ende, dejar en firme la sentencia de la Sala de Casación Laboral.

La Sala Plena precisó la regla relacionada con la amplia autonomía que la Constitución Política le reconoce a las iglesias y confesiones religiosas para regular las relaciones con sus miembros, e indicó que se encuentra limitada por los derechos fundamentales de sus miembros y, en últimas, por la dignidad humana.

Bajo una aplicación e interpretación constitucional de las normas aplicables a la afiliación de miembros de las confesiones religiosas o iglesias se puede señalar que existe la obligación de afiliar y cotizar al sistema de seguridad social integral de religiosos pertenecientes a una confesión religiosa o iglesia a partir de la entrada en vigor del Decreto 3615 del 2005.

Antes de la vigencia de dicha norma, la afiliación y cotización a la seguridad social de los miembros religiosos era facultativa, sin perjuicio de la existencia de un eventual deber de solidaridad a cargo de las confesiones religiosas e iglesias con sus miembros o exmiembros.

Dicho deber de solidaridad no se acreditó en el caso concreto, a pesar de haberse requerido en varias oportunidades al accionante evidencias que permitieran inferir una afectación a su mínimo vital.

Los magistrados Natalia Ángel, Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Hernán Correa Cardozo salvaron su voto, mientras que el magistrado Antonio José Lizarazo aclaró el voto en la decisión.

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