31 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Negar sustitución pensional sin desvirtuar pruebas que infieran convivencia antes de muerte del causante vulnera derechos fundamentales

20 de Septiembre de 2021

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Al revisar un fallo de tutela, la Corte Constitucional precisó que se vulneraron los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de una adulta mayor cuando una entidad le negó el reconocimiento la sustitución pensional por la muerte de su compañero permanente.

 

Ello al no desvirtuar expresamente los elementos probatorios e indicios presentados que permitieran inferir que convivió cinco años antes de la muerte del causante, en especial cuando se evidencia el riesgo de un perjuicio irremediable.

 

Según el fallo, el acceso a la sustitución pensional adquiere el carácter de derecho fundamental y puede ser reclamado por vía de tutela cuando de él depende la satisfacción del mínimo vital de los familiares del causante. (Lea: No es necesario distinguir lazos matrimoniales o de convivencia para ser beneficiario de pensión de sobrevivientes)

 

En particular, esta prestación adquiere particular relevancia cuando el cónyuge y la compañera permanente son adultos mayores y demandan con mayor urgencia el reconocimiento de la sustitución pensional, en virtud de las cargas que deben asumir por la pérdida de su familiar afiliado y porque su subsistencia depende, en la mayoría de casos, del reconocimiento de una mesada pensional.

 

 

 

 

El fallo también precisó que la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional son compatibles con las otras prestaciones de la seguridad social, debido a que la muerte de un familiar cercano en relación con el cual existía una dependencia económica constituye una de las contingencias amparadas por el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

 

 

 

Entonces, el hecho de contar con un ingreso económico previo no desvirtúa la dependencia económica con el causante, indicó la corporación. Por lo tanto, frente a la posibilidad de reconocer el derecho a la pensión de sobreviviente o a la sustitución pensional a una persona que cuenta con otro ingreso económico, el único criterio que se puede utilizar para denegar tal reconocimiento por vía de tutela implica identificar que el mínimo vital del solicitante no se encuentre en riesgo (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

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