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Negar a jueces y fiscales sancionados disciplinariamente la entrega de la bonificación de actividad judicial no implica doble sanción (11:09 a.m.)

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31 de Agosto de 2010

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La pérdida de la bonificación de actividad judicial, fijada mediante el Decreto 3131 del 2005 y otorgada a jueces y fiscales, por la imposición de una sanción disciplinaria, no vulnera el principio del non bis in idem, pues su fin es buscar la optimización de la administración de justicia, señaló el Consejo de Estado al negar la solicitud de nulidad del artículo 5º de dicha norma, que fija la exclusión. Según la Sección Segunda, la bonificación fue creada como un reconocimiento económico al buen desempeño de los funcionarios y si un empleado es sancionado disciplinariamente, no se cumple el requisito para tener derecho al reconocimiento, pero no como sanción, sino porque no reunió los presupuestos exigidos. Resaltó que la norma es clara al señalar las causales de pérdida del derecho a disfrutar el beneficio (C. P. Alfonso Vargas Rincón).

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