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¿Necesitamos mayor competencia en el componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo?

Es necesario implementar mecanismos que incentiven la competencia y permitan la entrada de nuevos actores en esta materia.
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23 de Abril de 2025

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Juan Felipe Parra Rosas
Profesor de cátedra en las universidades de los Andes, del Rosario y Javeriana

Con la reforma pensional y el cambio de modelo que trajo consigo la Ley 2381 de 2024, es pertinente preguntarse por la necesidad de incluir mecanismos que fomenten una mayor competencia entre las administradoras del componente complementario de ahorro individual (ACCAI). Como es bien sabido, este cuerpo normativo, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, entrará en vigor el 1º de julio de 2025. A partir de esa fecha, la ACCAI seleccionada administrará los recursos pensionales correspondientes a las cotizaciones de los afiliados que superen los 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

El artículo 57 de esta ley establece que dicho componente podrá ser gestionado por diferentes entidades, con ropajes jurídicos diversos, como lo son las administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad previsto en la Ley 100 de 1993, sociedades fiduciarias, compañías de seguros de vida, sociedades comisionistas de bolsa, Colpensiones o su entidad sucesora, así como entidades sin ánimo de lucro autorizadas para tal fin y supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Además, impone a estos actores la obligación de operar bajo condiciones de libre competencia y lealtad, con un manejo profesional de los recursos, garantizando el cumplimiento de los principios rectores del sistema.

Asimismo, para obtener la autorización de la SFC y poder operar, las entidades deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1558 de 2024. Entre estos, se destaca el cumplimiento de normas de gobierno corporativo y la acreditación de un capital mínimo de 20.217.000.000 millones de pesos, cifra que se ajustará anualmente conforme a la variación del IPC.

Hasta la fecha, la SFC ha autorizado únicamente a las cuatro administradoras que operaban bajo el régimen anterior: Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia. Sin embargo, un análisis de los datos administrativos sobre quejas presentadas ante la SFC revela que, desde 2022, la mayoría están relacionadas con problemas de rentabilidad. Esto pone en evidencia la necesidad de implementar mecanismos que incentiven la competencia y permitan la entrada de nuevos actores en la administración de este componente dentro del nuevo sistema pensional.

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Un ejemplo interesante es el caso de Chile, donde estudios previos han documentado que la falta de comprensión del sistema por parte de los afiliados, sumada a un desinterés generalizado, ha limitado la competencia en términos de precios y rentabilidad entre las administradoras de fondos de pensiones. En respuesta a esta problemática, la reciente reforma pensional chilena incluyó medidas como la licitación bianual del 10 % de los afiliados, realizada por la Superintendencia de Pensiones. Esta medida busca dinamizar la industria, ya que la AFP que ofrezca la menor comisión será la encargada de administrar dichos fondos y deberá mantener esa tarifa durante cinco años. En este sentido, sería pertinente que Colombia adoptara estrategias similares para fortalecer la competencia y mejorar la rentabilidad de los fondos, un aspecto crítico del sistema, como evidencian los datos de la SFC y la experiencia de los afiliados.

Referencias:

- Solange Berstein & Rubén Castro, 2005. Costos y rentabilidad de los fondos de pensiones: ¿qué informar a los afiliados?, Working Papers 1, Superintendencia de Pensiones.

- Boric Font, G. Cadena nacional por la aprobación de la reforma de pensiones. Presidencia de la República de Chile. https://prensa.presidencia.cl/discurso.aspx?id=295373

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