Municipios deben brindar respuestas claras y concretas sobre postulación de gestores culturales a los BEPS
02 de Febrero de 2024
La Corte Constitucional concedió la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo de varios ciudadanos que se han dedicado, de tiempo completo, al oficio de gestores culturales en el municipio de Córdoba (Bolívar) y no han recibido una respuesta clara, concreta y de fondo de parte de la administración municipal respecto a su solicitud de postulación al programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
Según el alto tribunal, no existe justificación alguna a la actitud negligente y dilatoria que ha tenido el municipio demandado en resolver una solicitud de postulación formulada desde el año 2019, es decir, hace más de cuatro años, lapso en el cual solo se han emitido respuestas que no brindan una contestación suficiente y acorde con lo requerido por unos sujetos de especial protección constitucional debido a su estado de vulnerabilidad en razón de sus precarias condiciones económicas. (Lea: Así podrán acceder a los BEP los creadores y gestores culturales que ganen menos de un salario mínimo).
Las contestaciones brindadas distan mucho de constituir una respuesta clara, precisa y concreta respecto a lo solicitado, pues simplemente hacen referencia a un trámite a seguir por parte de la entidad y a que sus servidores están estudiando la viabilidad de efectuar el giro de unos recursos a Colpensiones. Esta clase de respuestas ha sido catalogada por la jurisprudencia constitucional como una forma de burlar el derecho de petición, sobre la base de considerar que no suponen una resolución favorable o desfavorable a lo requerido.
Así las cosas, se ordenó al municipio cuestionado dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la solicitud de postulación a los BEPS elevada por los actores y, en ese orden, ratificar su condición de gestores culturales, con el propósito de que el Ministerio de Cultura los mantenga en el listado, a efectos de que Colpensiones pueda vincularlos al programa, siempre y cuando esta entidad considere que reúnen los requisitos exigidos para el ingreso al mencionado programa.
Por medio del Decreto 2012 del 2017, se estableció el procedimiento operativo para identificar a los creadores y gestores culturales que eventualmente pueden ser beneficiarios del mecanismo de BEPS. Estos probables beneficiarios, una vez cumplan los requisitos que prevé la norma, deberán postularse ante la alcaldía del municipio o distrito en el cual residan, instancia que verificará el cumplimiento de las condiciones de acceso al programa.
El proceso de selección que adelante el respectivo ente territorial debe atender unos criterios de priorización como: (i) la edad del aspirante, (ii) puntaje Sisbén o listado censal, (iii) minusvalía o discapacidad física o mental, (iv) ser adulto mayor que viva solo y no dependa económicamente de ninguna persona, (v) tiempo de dedicación en la actividad de creador o gestor cultural y (vi) fecha de postulación al beneficio (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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