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Muerte de tíos del trabajador no está incluida dentro de la licencia por luto (4:10 p.m.)

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12 de Octubre de 2011

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La licencia por luto, prevista en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, se otorga cuando fallece el padre, hijo, hermano, abuelo, nieto, suegros, padres adoptantes e hijos adoptivos del trabajador, pues solo cobija “hasta el segundo grado de consaguinidad, primero de afinidad y primero civil”. Así lo afirmó el Ministerio de la Protección Social en reciente concepto en el que se consultaba sobre el derecho a la licencia por luto por la muerte de la tía del afiliado.

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